Micelio

Artículo 2

La Cotización De Las Diversas Ramas Del Seguro Social Será Bipartita O Sea De Empleadores Y Trabajadores, Excepción Hecha Del Seguro De Accidente De Trabajo, Y Enfermedades Profesionales, Cuyo Sostenimiento Será Únicamente De Cargo De Los Primeros

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La cotización de las diversas ramas del Seguro Social será Bipartita o sea de empleadores y trabajadores, excepción hecha del Seguro de Accidente de Trabajo, y enfermedades profesionales, cuyo sostenimiento será únicamente de cargo de los primeros. Además el estado contribuirá a la extensión del seguro Social obligatorio, mediante un aporte anual, que incluirá necesariamente en el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones de la Nación en cuantía señalada en el artículo 8º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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