Micelio

Artículo 28

Los Particulares Que Traten De Esquivar O Esquiven El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Castigados Con Multas Iguales A La Mitad De La Impuestas En El Artículo Anterior

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares que traten de esquivar o esquiven el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, serán castigados con multas iguales a la mitad de la impuestas en el artículo anterior. Estas multas las impondrá el Inspector de Sanidad Pecuaria, y los animales de que se trate, serán sometidos en todo caso a las disposiciones de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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