Los particulares que traten de esquivar o esquiven el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, serán castigados con multas iguales a la mitad de la impuestas en el artículo anterior. Estas multas las impondrá el Inspector de Sanidad Pecuaria, y los animales de que se trate, serán sometidos en todo caso a las disposiciones de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 28
Los Particulares Que Traten De Esquivar O Esquiven El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Castigados Con Multas Iguales A La Mitad De La Impuestas En El Artículo Anterior
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.