La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público tendrá las siguientes funciones:
Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que adelanten los Procuradores Departamentales contra los Personeros Municipales y los Procuradores Provinciales contra los empleados adscritos a las personerías;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Fiscales que actúan ante los Juzgados de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los demás empleados y subalternos de las Fiscalías de Tribunal y de los Juzgados de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar;
Designar por delegación del Procurador General de la Nación, los Agentes Especiales para que desplazando al Agente Ordinario, intervengan en procesos penales de competencia de la Justicia Ordinaria y Penal Militar;
Coordinar la labor desplegada por los Agentes Especiales;
Relevar los Agentes Especiales cuando no sea necesario continuar con la representación especial, ordenando que el Agente Ordinario asuma su función;
Actuar como miembro del Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;
Prestar apoyo técnico y asesoría permanente al Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y que le delegue el Procurador General.