Micelio

Artículo 18

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que adelanten los Procuradores Departamentales contra los Personeros Municipales y los Procuradores Provinciales contra los empleados adscritos a las personerías;

b)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Fiscales que actúan ante los Juzgados de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar. La segunda instancia corresponderá al Procurador General;

c)

Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los demás empleados y subalternos de las Fiscalías de Tribunal y de los Juzgados de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar;

d)

Designar por delegación del Procurador General de la Nación, los Agentes Especiales para que desplazando al Agente Ordinario, intervengan en procesos penales de competencia de la Justicia Ordinaria y Penal Militar;

e)

Coordinar la labor desplegada por los Agentes Especiales;

f)

Relevar los Agentes Especiales cuando no sea necesario continuar con la representación especial, ordenando que el Agente Ordinario asuma su función;

g)

Actuar como miembro del Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;

h)

Prestar apoyo técnico y asesoría permanente al Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;

i)

Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y que le delegue el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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