Son criterios para la evaluación del nivel de riesgo, los siguientes
Origen de la amenaza y relación causal. La amenaza debe estar originada en la violencia armada organizada y, en razón, o como consecuencia del ejercicio directo de las funciones, cargo o actividad del solicitante o la calidad que ostenta.
Calidad del peticionario. El peticionario debe pertenecer a una de las categorías descritas en los artículos 4° y 5° de este decreto.
Circunstancias del riesgo. El riesgo al que está sometido el peticionario de los Programas de Protección debe cumplir con las siguientes características
Debe ser específico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo genérico.
Debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas.
Debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual.
Debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor.
Debe ser un riesgo serio, de materialización probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable.
Debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso.
Debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.
Debe ser desproporcionado, frente a los beneficios de protección que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.
Identificación de Zona de Riesgo . La situación de riesgo deberá presentarse en el territorio nacional y la zona de riesgo debe ser identificada y delimitada en cada caso concreto.