Cuando Resultaren Áreas De Operación, Rutas, Horarios Y/O Frecuencias De Despachos Disponibles, Del Estudio Realizado Oficiosamente Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, De Las Cancelaciones De Licencias De Funcionamiento A Las Empresas, O De La Revocatoria De Los Permisos, Se Ordenará La Publicación En Los Términos Establecidos En El Artículo 54 Del Presente Decreto
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos disponibles, del estudio realizado oficiosamente por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas, o de la revocatoria de los permisos, se ordenará la publicación en los términos establecidos en el artículo 54 del presente Decreto.
Parágrafo 1
Dentro del término señalado en el inciso primero de artículo 55 de este Decreto, se podrán presentar propuestas u oposiciones por las empresas interesadas.
Parágrafo 2
La propuestas deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 51 del presente Decreto a excepción de los literales f), g), h).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.