ARTICULO 10. El Ministerio de Salud ejercerá la evaluación y control sobre los aspectos relativos a: - Número de pacientes atendidos. - Acciones médico-quirúrgicas. - Suministros e insumos hospitalarios gastados. - Causa de egreso y pronóstico. - Condición del paciente frente al ente hospitalario. - Los demás factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
Decreto 444 de 1993 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Salud Ejercerá La Evaluación Y Control Sobre Los Aspectos Relativos A: - Número De Pacientes Atendidos
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.