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Artículo 28

El Fiador Debe Acreditar Ante La Dirección General De Marina O El Comando De La Base Naval Su Solvencia Para Que Estas Entidades Puedan Aceptar La Fianza En Representación Del Gobierno Nacional

Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fiador debe acreditar ante la Dirección General de Marina o el Comando de la Base Naval su solvencia para que estas entidades puedan aceptar la fianza en representación del Gobierno Nacional. En el mismo instrumento se dará caución hipotecaria, prendaría o personal (fianza) por la suma de mil seiscientos pesos moneda colombiana ($1.600) El fiador que se presente debe acreditar su solvencia de acuerdo con el Código Civil, y comprobar que es propietario de bienes raíces por valor mayor de dos quinientos pesos ($2.500), según avalúo catastral, o parcial, a falta de aquél. No se admite como fiador al padre ni a la madre del aspirante, por cuanto el que firme la escritura en su representación, se obliga solidariamente con ellos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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