La autoridad competente adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades básicas de movilización en el territorio de su jurisdicción y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. No podrá ordenarse la apertura de un concurso ni otorgarse permiso de operación, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros. SECCION II Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 25
La Autoridad Competente Adelantará Los Estudios Técnicos Que Determinen La Demanda Existente O Potencial, Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades Básicas De Movilización En El Territorio De Su Jurisdicción Y Garantizar La Eficiencia Del Sistema, En Condiciones De Oportunidad, Calidad Y Seguridad Para Los Usuarios
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.