Micelio

Artículo 25

La Autoridad Competente Adelantará Los Estudios Técnicos Que Determinen La Demanda Existente O Potencial, Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades Básicas De Movilización En El Territorio De Su Jurisdicción Y Garantizar La Eficiencia Del Sistema, En Condiciones De Oportunidad, Calidad Y Seguridad Para Los Usuarios

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades básicas de movilización en el territorio de su jurisdicción y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. No podrá ordenarse la apertura de un concurso ni otorgarse permiso de operación, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros. SECCION II Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998