Micelio

Artículo 23

Para Los Fines Previstos En Los Artículos 17 Y 21 De La Ley 336 De 1996, El Ministerio De Transporte: Adelantará Los Estudios Técnicos Que Determinen La Demanda Existente O Potencial, Con El Fin De Adoptar Las Medidas Conducentes A Satisfacer Las Necesidades Básicas De Movilización En Todo El Territorio Nacional Y Garantizar La Eficiencia Del Sistema, En Condiciones De Oportunidad, Calidad Y Seguridad Para Los Usuarios

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines previstos en los artículos 17 y 21 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de Transporte: Adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades básicas de movilización en todo el territorio nacional y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. No se podrá ordenar la apertura de un concurso ni otorgar permiso de operación, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros. En todo caso, el Ministerio de Transporte, tendrá en cuenta entre otros, los siguientes parámetros, para determinar los requisitos mínimos, referentes a los equipos, comodidad y seguridad para la prestación del servicio básico

1.

Longitud de la ruta.

2.

Tiempo de viaje.

3.

Condiciones topográficas y climáticas. SECCION II Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998