Para los fines previstos en los artículos 17 y 21 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de Transporte: Adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades básicas de movilización en todo el territorio nacional y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. No se podrá ordenar la apertura de un concurso ni otorgar permiso de operación, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros. En todo caso, el Ministerio de Transporte, tendrá en cuenta entre otros, los siguientes parámetros, para determinar los requisitos mínimos, referentes a los equipos, comodidad y seguridad para la prestación del servicio básico
Longitud de la ruta.
Tiempo de viaje.
Condiciones topográficas y climáticas. SECCION II Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización