Ninguna persona natural o jurídica podrá poner a su servicio o al de otra persona, dentro del territorio de la República naves aéreas para el levantamiento de mapas o planos aerofotogramétricos, sino dando aviso previo al Ministerio de industrias y a la primera autoridad política del lugar en donde haya de hacerse el levantamiento. Por cada levantamiento de esta clase, hacho sin el aviso correspondiente, incurrirá el infractor en una multa de mil a cinco mil pesos ($ 1.000 a $ 5.000).
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 13
Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Poner A Su Servicio O Al De Otra Persona, Dentro Del Territorio De La República Naves Aéreas Para El Levantamiento De Mapas O Planos Aerofotogramétricos, Sino Dando Aviso Previo Al Ministerio De Industrias Y A La Primera Autoridad Política Del Lugar En Donde Haya De Hacerse El Levantamiento
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.