La calificación a que se refiere el artículo anterior será otorgada mediante resolución expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y tendrá una vigencia de cinco (5) años. No obstante podrá modificarse en cualquier tiempo a petición de la empresa o de oficio.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 30
La Calificación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Otorgada Mediante Resolución Expedida Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Y Tendrá Una Vigencia De Cinco (5) Años
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.