Micelio

Artículo 2

Para Conceder Licencia De Producción, El Ministerio De Agricultura Enviara A La Fábrica Un Revisor Calificado, Que En Coordinación Con Uno Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas O Del Instituto Colombiano Agropecuario, Inspeccione Las Instalaciones Y Verifique Si Se Llenan Los Requisitos Que Exige El Presente Decreto

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para conceder licencia de producción, el Ministerio de Agricultura enviara a la fábrica un revisor calificado, que en coordinación con uno del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o del Instituto Colombiano Agropecuario, inspeccione las instalaciones y verifique si se llenan los requisitos que exige el presente Decreto. El Ministerio mediante resolución debidamente motivada, otorgará o negará la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1967