°. Para conceder licencia de producción, el Ministerio de Agricultura enviara a la fábrica un revisor calificado, que en coordinación con uno del Instituto de Investigaciones Tecnológicas o del Instituto Colombiano Agropecuario, inspeccione las instalaciones y verifique si se llenan los requisitos que exige el presente Decreto. El Ministerio mediante resolución debidamente motivada, otorgará o negará la licencia.
Decreto 1206 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Para Conceder Licencia De Producción, El Ministerio De Agricultura Enviara A La Fábrica Un Revisor Calificado, Que En Coordinación Con Uno Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas O Del Instituto Colombiano Agropecuario, Inspeccione Las Instalaciones Y Verifique Si Se Llenan Los Requisitos Que Exige El Presente Decreto
Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.