Micelio

Artículo 227

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los aforadores: a) Aforar la mercancía en las unidades en que esté clasificada para los fines del arancel. b) Cerciorarse de si la mercancía ha sido declarada con verdad y correctamente. c) Clasificar y describir la mercancía que no haya sido clasificada correctamente, e indicar la tasa de derechos aplicable. d) Anotar en el manifiesto de aduana las diferencias entre la naturaleza, valor, peso, medida o cantidad de la mercancía declarada, y la naturaleza, valor, peso, medida o cantidad de la mercancía efectiva. El Administrador de Aduana podrá ordenar el reaforo de cualquier mercancía por los mismos u otros aforadores, según le parezca conveniente para la salvaguardia de la renta. Toda mercancía que del aforo resultare sujeta a clasificación interior, o de valor menor que la clasificación hecha o avalúo declarado, respectivamente, será reaforada por otros aforadores antes de considerar como definitiva la clasificación o el avalúo inferior. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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