Micelio

Artículo 5

En Desarrollo De Las Actividades Del Instituto Nacional Podrá: A) Prestar El Servicio Publicación De Radiodifusión De Programas Culturales, Informativos Y Docentes; B) Prestar El Servicio Público De Televisión Educativa O Docente Conforme A Los Programas Que Adopte El Ministerio De Educación Nacional Y Bajo La Inspección Y Vigilancia De Dicho Ministerio; C) Prestar El Servicio Público De Televisión Destinado A La Producción De Programas Culturales E Informativos; D) Prestar A Los Particulares El Servicio De Transmisión De Señales A Ser Recibidas Por El Público; E) Conceder En Arrendamiento A Personas Naturales O Jurídicas Espacios En Los Canales De Televisión, Mediante Contrato Y Conforme A La Reglamentación Que Al Efecto Expida El Ministerio De Comunicaciones, Para Que Los Arrendatarios Originen Programas Que Puedan Tener Carácter Comercial; F) Originar Programas En Los Espacios De Televisión No Concedidos En Arrendamiento, Bajo La Modalidad De Co-Patrocinio Con Personas Naturales O Jurídicas Y En Las Condiciones Que Establezca La Junta Directiva; G) Obtener Colaboración Sin Fines Comerciales Para La Transmisión De Programas Por La Radio Nacional, Que Guarden Armonía Con La Naturaleza Y Los Objetivos De La Programación De Ésta; H) Prestar A Otras Entidades O Personas, Mediante Remuneración, Los Servicios De Estudios, De Laboratorio, De Cinematografía Y De Grabación Fonóptica Y Magnética, Y De Los Demás Servicios Que El Instituto Esté En Capacidad De Prestar Por Razón De Sus Actividades; I) Prestar Los Servicios Informativos Oficiales Que El Gobierno Le Asigne; J) Organizar, Con La Autorización Previa Del Gobierno, Sociedades Subsidiarias, O Entrar A Formar Parte De Compañías Existentes Para El Establecimiento, Explotación Y Prestación De Los Servicios A Su Cargo; K) Realizar Las Siguientes Operaciones, Directamente O Por Intermedio De Otras Personas Naturales O Jurídicas: Producir, Comprar, Vender Y Tomar O Dar En Arrendamiento, Material Grabado Para Uso En Radio, Cine, Televisión

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de las actividades del Instituto Nacional podrá

a)

Prestar el servicio publicación de radiodifusión de programas culturales, informativos y docentes;

b)

Prestar el servicio público de televisión educativa o docente conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio;

c)

Prestar el servicio público de televisión destinado a la producción de programas culturales e informativos;

d)

Prestar a los particulares el servicio de transmisión de señales a ser recibidas por el público;

e)

Conceder en arrendamiento a personas naturales o jurídicas espacios en los canales de televisión, mediante contrato y conforme a la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, para que los arrendatarios originen programas que puedan tener carácter comercial;

f)

Originar programas en los espacios de televisión no concedidos en arrendamiento, bajo la modalidad de co-patrocinio con personas naturales o jurídicas y en las condiciones que establezca la junta directiva;

g)

Obtener colaboración sin fines comerciales para la transmisión de programas por la Radio Nacional, que guarden armonía con la naturaleza y los objetivos de la programación de ésta;

h)

Prestar a otras entidades o personas, mediante remuneración, los servicios de estudios, de laboratorio, de cinematografía y de grabación fonóptica y magnética, y de los demás servicios que el Instituto esté en capacidad de prestar por razón de sus actividades;

i)

Prestar los servicios informativos oficiales que el Gobierno le asigne;

j)

Organizar, con la autorización previa del Gobierno, sociedades subsidiarias, o entrar a formar parte de compañías existentes para el establecimiento, explotación y prestación de los servicios a su cargo;

k)

Realizar las siguientes operaciones, directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas: producir, comprar, vender y tomar o dar en arrendamiento, material grabado para uso en radio, cine, televisión. Con iguales propósitos y con las mismas formalidades podrá adquirir derechos de autor, y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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