Micelio

Artículo 63

Están Capacitados Para Celebrar Contratos De Servicios De Salud Con El Instituto De Seguros Sociales Las-Personas Naturales O Jurídicas A Que Se Refieren Los Artículos 73 Del Decreto-Ley 1g50 De 1977 Y 29 Del Decreto-Ley 1652 De 1977 Que Cumplan Además, Los Requisitos De Capacidad, Compatibilidad Y Habilidad Establecidos En El Decreto-Ley 150 De 1976

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 63. Están capacitados para celebrar contratos de servicios de salud con el instituto de Seguros Sociales las-personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 73 del Decreto-ley 1G50 de 1977 y 29 del Decreto-ley 1652 de 1977 que cumplan además, los requisitos de capacidad, compatibilidad y habilidad establecidos en el Decreto-ley 150 de 1976. De la cláusula sobre responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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