Articulo 63. Están capacitados para celebrar contratos de servicios de salud con el instituto de Seguros Sociales las-personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 73 del Decreto-ley 1G50 de 1977 y 29 del Decreto-ley 1652 de 1977 que cumplan además, los requisitos de capacidad, compatibilidad y habilidad establecidos en el Decreto-ley 150 de 1976. De la cláusula sobre responsabilidad.
Artículo 63
Están Capacitados Para Celebrar Contratos De Servicios De Salud Con El Instituto De Seguros Sociales Las-Personas Naturales O Jurídicas A Que Se Refieren Los Artículos 73 Del Decreto-Ley 1g50 De 1977 Y 29 Del Decreto-Ley 1652 De 1977 Que Cumplan Además, Los Requisitos De Capacidad, Compatibilidad Y Habilidad Establecidos En El Decreto-Ley 150 De 1976
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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