ARTICULO 4 o. Las operaciones de estabilización del Fondos, se sujetarán al siguiente procedimiento, el cual hará parte integrante del reglamento de administración del Fondo
Si el precio real de exportación estuviere por debajo de un precio de referencia o del límite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo compensará a los exportadores en el equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.
Si el precio real de exportación fuere superior al precio de referencia o al límite superior de la franja de precios de referencia, el exportador cederá al Fondo un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.
Con los recursos del Fondo se podrán celebrar operaciones de cobertura para protegerse frente a variaciones de los precios externos, de acuerdo a las disposiciones vigentes o que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.