Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2196 de 1992 · Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 o. Las operaciones de estabilización del Fondos, se sujetarán al siguiente procedimiento, el cual hará parte integrante del reglamento de administración del Fondo

1.

Si el precio real de exportación estuviere por debajo de un precio de referencia o del límite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo compensará a los exportadores en el equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.

2.

Si el precio real de exportación fuere superior al precio de referencia o al límite superior de la franja de precios de referencia, el exportador cederá al Fondo un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.

3.

Con los recursos del Fondo se podrán celebrar operaciones de cobertura para protegerse frente a variaciones de los precios externos, de acuerdo a las disposiciones vigentes o que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2196 de 1992