Micelio

Artículo 84

El Director Ejecutivo De La Corporación, O Los Funcionarios Que Éste Designe, Están Investidos De Jurisdicción Coactiva Para El Cobro A Los Deudores Morosos De La Contribución De Valorización

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo de la Corporación, o los funcionarios que éste designe, están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro a los deudores morosos de la contribución de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980