º En los casos previstos en los artículos anteriores, el monto del impuesto no podrá ser inferior al que en la fecha del presente Decreto estén percibiendo las entidades territoriales de la República.
Decreto 383 de 1983 →Inexequible
Artículo 4
En Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores, El Monto Del Impuesto No Podrá Ser Inferior Al Que En La Fecha Del Presente Decreto Estén Percibiendo Las Entidades Territoriales De La República
Decreto 383 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al impuesto de consumo a los cigarrillos de producción nacional y extranjera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.