Micelio

Artículo 4

En Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores, El Monto Del Impuesto No Podrá Ser Inferior Al Que En La Fecha Del Presente Decreto Estén Percibiendo Las Entidades Territoriales De La República

Decreto 383 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al impuesto de consumo a los cigarrillos de producción nacional y extranjera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los casos previstos en los artículos anteriores, el monto del impuesto no podrá ser inferior al que en la fecha del presente Decreto estén percibiendo las entidades territoriales de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1983