Los compradores de oro provistos de licencia deberán remitir al final de cada mes, al Banco de la República, directamente o por conducto de las Casas de Moneda o de las de fundición y ensayes de la industria privada, la totalidad del oro comprado en el mes que finaliza, sin que les sea permitido conservar parte alguna del metal comprado. Los compradores cuyo volumen de adquisiciones no exceda de quinientos (500) gramos de oro en el mes, podrán venderlo a otros compradores provistos de licencia cuyo volumen de compras sea mayor.
Artículo 10
Los Compradores De Oro Provistos De Licencia Deberán Remitir Al Final De Cada Mes, Al Banco De La República, Directamente O Por Conducto De Las Casas De Moneda O De Las De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada, La Totalidad Del Oro Comprado En El Mes Que Finaliza, Sin Que Les Sea Permitido Conservar Parte Alguna Del Metal Comprado
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.