Programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. Las Cajas de Compensación Familiar que ofrezcan los programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, financiado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), deberán crear e implementar programas de educación formal o informal o de formación para el trabajo. Estos deben ofrecerse a través de instituciones de formación debidamente autorizadas. En todo caso, dichos programas deben enfocarse al fortalecimiento de las habilidades y competencias laborales de los trabajadores y sus beneficiarios, requeridas por las empresas para mejorar su productividad, y deberán responder a las características productivas de sus regiones. Los programas de formación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad que se ofrezcan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), podrán ser cofinanciados con las empresas y entidades que se consideren pertinentes para su ejecución, situación que deberá ser reportada al Ministerio del Trabajo.
Decreto 1072 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.6.1.8.4
Programas De Capacitación Para El Fortalecimiento Del Recurso Humano Para La Productividad
Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.