Micelio

Artículo 18

Cancelación De Medidas De Protección Del Registro Único De Predios Y Territorios Abandonados (Rupta)

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de medidas de protección del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) . La Agencia Nacional de Tierras podrá adquirir los predios afectados por la emergencia climática que se encuentren con medidas de protección vigente inscrita en el RUPTA, para lo cual, deberá adelantar la cancelación de la respectiva medida de protección en los siguientes casos

1.

El beneficiario de la medida de protección sea el mismo propietario, poseedor u ocupante actual del predio y manifieste de manera libre y voluntaria su intención de cancelar la medida.

2.

Cuando el beneficiario de la medida de protección sea el propietario o el posee¬dor del predio y este se encontrare fallecido, se deberá acreditar la manifestación de la voluntad libre de vicios del consentimiento del deseo de cancelar la medida de protección de todas las personas llamadas a suceder.

3.

Cuando el interesado sea el propietario del predio y este no sea el beneficiario de la medida de protección, se deberá acreditar la manifestación libre y voluntaria de su intención de cancelar la medida. Adicionalmente, se deberá vincular al trámite administrativo al beneficiario de la medida de protección, con el propó¬sito de garantizar su derecho de contradicción, y verificar la procedencia de la cancelación.

4.

Cuando el interesado sea poseedor actual del predio y el propietario del predio sea el beneficiario de la medida de protección, no procederá la cancelación de la medida de protección. En este caso se deberá vincular al trámite administrativo al propietario de inmueble. Para el trámite de cancelación de la medida de protección del RUPTA por la ruta individual se verificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 2.15.6.2.8 del Decreto número 1071 de 2015, y en un término de diez (10) días calendario, se ordenará cancelar las anotaciones en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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