Micelio

Artículo 7

Cuando Un Juzgado De Instrucción Criminal Deba Ausentarse Del Lugar De Su Residencia, El Ministerio De Gobierno, Por Conducto De Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Girará Los Viáticos A Razón De $ 5

Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un Juzgado de Instrucción Criminal deba ausentarse del lugar de su residencia, el Ministerio de Gobierno, por conducto de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, girará los viáticos a razón de $ 5.00 para el Juez y $ 4.00 para el Secretario. Los gastos de transporte se liquidarán y pagarán por separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1943