La persona obligada a ello que dejare de presentar la declaración exigida en el artículo 2º de este Decreto, antes del 31 de marzo próximo, pagará un recargo del veinticinco por ciento (25 por 100) del impuesto. En caso de mora en el pago del impuesto de que trata este Decreto, se liquidarán recargos a razón del uno por ciento (1 por 100) mensual sobre las sumas demoradas por todo el tiempo que dure la demora.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 16
La Persona Obligada A Ello Que Dejare De Presentar La Declaración Exigida En El Artículo 2º De Este Decreto, Antes Del 31 De Marzo Próximo, Pagará Un Recargo Del Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Impuesto
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.