Micelio

Artículo 35

El Patrimonio Del Instituto Se Incrementara Así: A) Con Los Aportes Que El Gobierno Nacional Haga El Instituto; B) Con Los Ingresos Que Obtengan En La Explotación De Los Servicios A Su Cargo; C) Con Las Sumas Que Se Le Asignen De Los Fondos Provenientes De Los Derechos De Funcionamiento Que Deban Pagar Las Estaciones De Radiodifusión Y Los Titulares De Los Permisos De Funcionamiento De Servicios Privados De Comunicaciones; D) Con Los Ingresos Que Obtenga Por El Arrendamiento De Espacios En Los Canales De Televisión; E) Con El Producto De Las Multas Que El Ministerio De Comunicaciones Impongan A Los Concesionarios De Canales Radioeléctricos Por Infracciones A Las Leyes Vigentes; F) Con Las Donaciones Y Auxilios Que Le Hagan Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras; G) Con El Producto Del Arrendamiento De Los Muebles O Inmuebles De Su Propiedad, Y Con Las Ganancias Que Obtenga En La Venta De Los Mismos; H) Con Los Bienes, Derechos O Acciones Que El Instituto Adquiera A Cualquier Título, E I) Con Los Ingresos Que Por Cualquier Otro Concepto Obtenga En El Desarrollo De Sus Actividades;

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto se incrementara así

a)

Con los aportes que el Gobierno Nacional haga el Instituto;

b)

Con los ingresos que obtengan en la explotación de los servicios a su cargo;

c)

Con las sumas que se le asignen de los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento que deban pagar las estaciones de radiodifusión y los titulares de los permisos de funcionamiento de servicios privados de comunicaciones;

d)

Con los ingresos que obtenga por el arrendamiento de espacios en los canales de televisión;

e)

Con el producto de las multas que el Ministerio de comunicaciones impongan a los concesionarios de canales radioeléctricos por infracciones a las leyes vigentes;

f)

Con las donaciones y auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; g) con el producto del arrendamiento de los muebles o inmuebles de su propiedad, y con las ganancias que obtenga en la venta de los mismos; h) Con los bienes, derechos o acciones que el Instituto adquiera a cualquier título, e i) Con los ingresos que por cualquier otro concepto obtenga en el desarrollo de sus actividades;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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