Micelio

Artículo 9

Los Gastos De Instalación Y Administración Del Fondo Cooperativo De Transportes Correrán Por Cuenta Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para, Cuyo Efecto Podrá Abrir Un Crédito Especial En El Banco De La República, Hasta Por La Suma De Cien Mil Pesos ($ 180

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los gastos de instalación y administración del Fondo Cooperativo de Transportes correrán por cuenta del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para, cuyo efecto podrá abrir un crédito especial en el Banco de la República, hasta por la suma de cien mil pesos ($ 180.000) que será amortizado con el 50 por 100 de las mayores entradas que tengan los Ferrocarriles por concepto de aumento de carga, determinado por la suspensión del tráfico en las carreteras, paralelas a las líneas férreas, o del aumento en el valor de las tarifas que se autorice con posterioridad a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1942