Articulo 13. Cuando el patrono tenga conocimiento de que el trabajador no destina a su uso personal el calzado que le suministre, lo hará saber así al Inspector de Trabajo quien citara al trabajador para comprobar tal hecho. Si se estableciere que efectivamente ocurre esto, el patrono queda, eximido, respecto de aquél, de esta obligación en el semestre siguiente.
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 13
Cuando El Patrono Tenga Conocimiento De Que El Trabajador No Destina A Su Uso Personal El Calzado Que Le Suministre, Lo Hará Saber Así Al Inspector De Trabajo Quien Citara Al Trabajador Para Comprobar Tal Hecho
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.