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Artículo 28

Por Ser La Salud Un Bien De Interés Público, Donar Sangre Es Un Deber De Solidaridad Social Que Tienen Las Personas Y, Por Ningún Motivo, Podrá Ser Remunerado

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Por ser la salud un bien de interés público, donar sangre es un deber de solidaridad social que tienen las personas y, por ningún motivo, podrá ser remunerado. Para la donación deberán acreditarse los siguientes requisitos y condiciones

a)

Ser mayor de 18 años y menor de 65 años;

b)

Que el acto de donación sea consciente, expreso y voluntario por parte del donante;

c)

Que tenga un peso mínimo de 50 Kilogramos;

d)

Practicar valoración física con el fin de verificar: que la temperatura, la presión arterial y el pulso se encuentren dentro de rangos normales;

e)

Ausencia de signos, síntomas o antecedentes de enfermedades infecciosas que se transmitan por la vía transfusional;

f)

Ausencia de embarazo;

g)

Que no haya donado sangre total durante un lapso no menor de 4 (cuatro) meses;

h)

Que previa determinación posea valores de hemoglobina y de hematocrito dentro de los rangos normales;

i)

Que no haya recibido, dentro del último año, transfusiones de sangre o de sus componentes;

j)

No haber sido vacunado dentro de los 15 días anteriores a la donación;

k)

No estar utilizando medicamentos contraindicados para la donación, señalados en el manual de normas técnicas que expida el Ministerio de Salud;

l)

Ausencia de signos, síntomas o antecedentes de alcoholismo, drogadicción, de enfermedades infecciosas transfusionales, así como también de enfermedades crónicas o degenerativas que comprometan la salud del donante y/o del receptor, establecidos por interrogatorio y/o por examen físico; ll) Y otras que determine el Manual de Normas Técnicas que expida el Ministerio de Salud.

Parágrafo 1

Todos los donantes potenciales deben recibir materiales educativos referente a los riesgos de enfermedades transmisibles por transfusión, con el fin de darles la opción de autoexcluirse de donar sangre.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud emitirá las normas técnicas que regulen en lo pertinente al presente artículo y fijarán los criterios científicos para la aplicación del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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