Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Aplicar Las Tablas Previstas En El Artículo Anterior, El Trabajador Informará Anualmente Al Retenedor Respecto Al Número De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Rentas De Trabajo A Su Cónyuge, Las Recibe De Él, O No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo

Decreto 3089 de 1979 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre ssalarios y dividendos para el año gravable de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas de trabajo a su cónyuge, las recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda según las tablas del artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo 1

El retenedor podrá aplicar un porcentaje de retención menor al que correspondería según las tablas a condición de que el trabajador le presente, además de su última declaración, un certificado vigente de paz y salvo, en la forma y condiciones previstas en el artículo 4º del Decreto 2800 de 1975.

Parágrafo 2

Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos

1.

Número de personas a cargo.

2.

Apellidos y nombre y NIT de su cónyuge,

3.

Cede o recibe rentas de su cónyuge. El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. Si el retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna de la Tabla número 1 del artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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