La solicitud de inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se resolverá con base en el contenido de la información presentada y/o de los documentos enviados por los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicará de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) enviando los respectivos certificados y el instrumento de firma electrónica al correo electrónico suministrado por el solicitante.
(Artículo 9o, Resolución 51 de 2018)