Micelio

Artículo 13

En Los Sumarios Por Delito De Contrabando, El Procesado Deberá Ser Capturado Y Detenido Preventivamente Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, Aunque No Se Haya Todavía Escrito, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, O Si El Funcionario Que Decretare La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye La Infracción

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los sumarios por delito de contrabando, el procesado deberá ser capturado y detenido preventivamente si resultare contra él por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, aunque no se haya todavía escrito, o un indicio grave de que es responsable penalmente, o si el funcionario que decretare la detención lo hubiere visto en el acto que constituye la infracción. Podrá otorgarse el beneficio de excarcelación mediante caución hipotecaria o prendaría que fijará el funcionario instructor, teniendo en cuenta el valor de las mercancías, para garantizar la comparecencia del procesado al juicio y a la ejecución de la sentencia. El procesado quedará obligado a presentarse ante el funcionario de instrucción, o el juez, todas las veces que fuere llamado, y al cumplimiento de las demás obligaciones que éste le imponga. El incidente de excarcelación no suspenderá el curso del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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