Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.12.7.Disposición común. El Ministerio de Educación Nacional resolverá negativamente las solicitudes de renovación de registro calificado de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2 y 2.5.3.2.12.3 de este decreto, cuando la institución de educación superior haya incumplido el plazo para radicar las solicitudes de acreditación de alta calidad, de acuerdo con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.
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