Seguimiento. Las empresas públicas y privadas deberán contar con información actualizada anualmente sobre las acciones de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes de las actividades de prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas y de las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales, la cual debe estar discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad, y mantenerla a disposición de los Inspectores de Trabajo cuando lo requieran. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán presentar ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cada año, los soportes documentales del desarrollo de las acciones de asesoría y asistencia técnica, la implementación y la ejecución del Proyecto Institucional Preventivo del Consumo, Abuso y Adicción a las Sustancias Psicoactivas, las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de problemas y/o trastornos mentales y las acciones para la protección especial al talento humano que trabaja con salud mental, por parte de sus empresas afiliadas, en el marco de sus responsabilidades. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán solicitar los soportes documentales del cumplimiento del presente Capítulo, en el mes de diciembre de cada año.
Decreto 1072 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.13.10
Seguimiento
Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.