º Los contribuyentes que pretendan acogerse al tratamiento del artículo 33 de la Ley 20 de 1979, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Impuestos Nacionales, el otorgamiento del plazo para el pago. Dicho escrito deberá ser presentado en la Administración de Impuestos donde tenga cuenta corriente el interesado y contendrá las siguientes informaciones
Fecha, nombre y NIT del contribuyente.
Dirección del peticionario.
Cuantía del impuesto materia de la solicitud.
Plazo solicitado para el pago.
Especialización de la garantía ofrecida para respaldas el pago de la obligación. La anterior solicitud se acompañará de los siguientes anexos: 1. Certificación expedida por la respectiva Administración de Impuestos sobre el monto de la obligación tributaria sobre el monto de la obligación tributaria y períodos fiscales que comprenda. 2. Copia autenticada de la última declaración de renta y complementarios del solicitante. 3. Cuando ofrezca garantía real, el título o documento con el cual se respalda la propiedad. En caso de inmuebles, además, el certificado expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del círculo correspondiente, en el que conste la tradición y libertad del inmueble en un período de 20 años y certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la Oficina de Catastro con una anterioridad no superior a tres meses, sobre el avalúo catastral vigente. 4. Cuando se ofrezca garantía bancaria, se compañía de seguros o corporación financiera, carta expedida por la respectiva entidad en la cual se compromete a respaldar la deuda correspondiente y se indique el monto que se va a garantizar. 5. Cuando se trate de garantía prestada por persona natural o jurídica distinta de las citadas en el numeral anterior, carta expedida por el garante en la que conste la aceptación expresa como deudor solidario de la obligación a cargo del contribuyente, indicando el monto hasta por el cual se compromete a responder y copia de la declaración de renta y complementarios del año inmediatamente anterior.
Cuando el deudor solicitante sea una sociedad o el garante sea una sociedad, distinta de las mencionadas en el numeral cuarto, certificado de la Cámara de Comercio con una antigüedad no superior a tres (3) meses, sobre existencia y representación legal y copia de los estatutos en los cuales conste la facultad para garantizar a terceros.
Si la garantía es la contemplada en el numeral 3 del artículo 3 del presente Decreto, certificación expedida por la empresa pagadora en los términos del citado numeral.