Definiciones y referentes conceptuales de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. Para los efectos de la Política de Trabajo Digno y Decente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Trabajo digno y decente: significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad y salud en el lugar de trabajo y protección social para trabajadores, trabajadoras y sus familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que las personas expresen sus opiniones, organización, asociación, libertades sindicales y participación en las decisiones que afectan sus vidas e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres, hombres y personas no binarias. Este concepto reconoce el trabajo como fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, y paz en la comunidad, de acuerdo con los lineamientos contenidos en los Convenios de la OIT.
Promoción de empleo e ingresos dignos: se trata de fomentar la creación de empleo digno y decente, mediante el fortalecimiento de la innovación, la productividad, la colaboración empresarial y la industrialización con justicia social, y el impulso de transiciones justas.
Extensión de la protección y seguridad social: consiste en garantizar la justicia social y lograr que el mayor número de personas accedan a los derechos a una pensión, a la seguridad y la salud en el trabajo, riesgos laborales, y servicios sociales complementarios (vivienda, recreación, subsidios de desempleo, capacitación, formación, entre otros). La seguridad social es un derecho fundamental y como tal, todas las personas en el mundo del trabajo deben acceder a él.
Garantía de los derechos fundamentales del trabajo: los principios y derechos fundamentales en el trabajo consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política y los convenios debidamente ratificados por Colombia en esta materia, constituyen los mínimos derechos a los que deben acceder los trabajadores y trabajadoras. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente se orientará a formular programas y proyectos que promuevan y garanticen el reconocimiento efectivo de estos derechos a todas las categorías de trabajadores y trabajadoras.
Ejercicio del diálogo social y. tripartismo: se refiere a la articulación de los actores del mundo del trabajo (trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones, empleadores y el Estado); en la formulación e implementación de políticas orientadas a generar un cambio cultural que se centra en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del trabajo. Reconoce la importancia de procesos inclusivos de toma de decisiones, la participación en la elaboración de normas y políticas laborales, y otorga legitimidad a la interlocución de trabajadores y trabajadoras. Este enfoque se aplica en la resolución de conflictos sociolaborales a nivel empresarial, municipal, distrital, departamental y nacional.
Trabajadores o trabajadoras: son personas naturales que desempeñan cualquier actividad física o intelectual ligada a la producción, extracción, transformación o intercambio de bienes o servicios, que comprende el trabajo rural, el trabajo agropecuario, el trabajo familiar y comunitario, el trabajo informal, el trabajo en las economías populares, el trabajo doméstico, de cuidado remunerado y no remunerado, el trabajo migrante, entre otras.
Sujetos de especial protección constitucional: son todas aquellas personas que pueden ver restringidas sus posibilidades en la consecución de una igualdad real en el mundo del trabajo, debido a sus condiciones de manifiesta vulnerabilidad y, por tanto, requieren de especial protección por parte del Estado. Este grupo comprende, entre otros, a jóvenes, mujeres en sus diversidades, adultos mayores, población LGBTIQ+, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, y población pospenada, pueblos y comunidades étnicamente diferenciadas, quienes trabajan en el sector rural y campesino, personas en proceso de reincorporación, migrantes y otras poblaciones protegidas por la jurisprudencia de las altas cortes.
Transición justa: se refiere a procesos de cambio tecnológico, productivo y económico sostenidos en el tiempo de cara a la necesidad de mitigación y adaptación al cambio climático en los territorios, ecosistemas y comunidades que los habitan, con implicaciones en las dinámicas de trabajo, sociales y comunitarias ya que transforman la manera en la que se desarrollan las relaciones laborales y productivas. Entendiendo que el trabajo tiene no solo una vocación de subsistencia sino de articulación y cohesión social, los procesos de transición justa implican cambios estructurales que mantienen como eje central la justicia social al maximizar los beneficios generados y focalizarlos en los sujetos de especial protección constitucional, mientras se minimizan y abordan estratégicamente los desafíos emergentes. Apunta a la transición de la fuerza laboral que contribuya con la transformación de la economía hacia mecanismos de producción sostenibles, y que promueva la reconversión laboral, otorgando calidad de vida e inclusión social.
Entorno saludable y seguro: es un principio y derecho fundamental de trabajadores y trabajadoras, consistente en la garantía que tienen de trabajar en ambientes adecuados y libres de riesgos, con las protecciones previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y con unas relaciones libres de violencia y respetuosas de la dignidad y los derechos que de esta derivan, de acuerdo con los lineamientos reconocidos en los Convenios de la OIT.