Integración de la semana de receso estudiantil a las Semanas de Desarrollo Institucional. En la expedición del calendario académico las entidades territoriales certificadas establecerán que la semana de receso estudiantil prevista en esta Sección, será para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el artículo 2.4.3.2.4. del presente Decreto.
Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional para los docentes y directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los directivos y docentes, establecidas en el Decreto 1850 de 2002, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto.
(Decreto 1373 de 2007, artículo 3°).