Traslado por condición de desplazado. El traslado por condición de desplazado que regula la presente Subsección se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con los preceptos que establece el artículos 1 de la Ley 387 de 1997 y el artículos 156 de la Ley 1448 de 2011.
El traslado por condición de desplazado se efectuará dentro o fuera de la entidad territorial nominadora, según las reglas que establecen los artículos siguientes.
(Decreto 1782 de 2013, artículo 12).