Micelio

Artículo 2.4.5.2.2.3.1

Traslado Por Condición De Desplazado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado por condición de desplazado. El traslado por condición de desplazado que regula la presente Subsección se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con los preceptos que establece el artículos 1 de la Ley 387 de 1997 y el artículos 156 de la Ley 1448 de 2011.

El traslado por condición de desplazado se efectuará dentro o fuera de la entidad territorial nominadora, según las reglas que establecen los artículos siguientes.

(Decreto 1782 de 2013, artículo 12).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015