Micelio

Artículo 10

Al Valor A Pagar Pactado, Los Únicos Descuentos Que Podrán Efectuarse Por Parte De La Empresa De Transporte Al Propietario, Poseedor O Tenedor Del Vehículo Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, Serán Los Derivados En La Retención En La Fuente Por Concepto De Renta Y Del Impuesto De Industria Y Comercio, Avisos Y Tableros - Ica

Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 2011