Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
Artículo 10
Al Valor A Pagar Pactado, Los Únicos Descuentos Que Podrán Efectuarse Por Parte De La Empresa De Transporte Al Propietario, Poseedor O Tenedor Del Vehículo Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, Serán Los Derivados En La Retención En La Fuente Por Concepto De Renta Y Del Impuesto De Industria Y Comercio, Avisos Y Tableros - Ica
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.