Reglas para la contratación de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o Centro de Internamiento Preventivo. Para la contratación del servicio educativo para los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
El contrato de oferta educativa se regirá de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, además de lo previsto en esta Sección.
Entre el personal administrativo, docente y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.
Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán aportar personal docente, directivo docente o administrativo para la ejecución de este tipo de contrato.
La manutención, rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluirán dentro de las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en educación u otra fuente de recursos.
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