Micelio

Artículo 18

Modificase El Artículo 121 De La Ley 79 De 1931, En La Siguiente Forma: "las Aeronaves Procedentes De Puertos Extranjeros, A Su Descenso En El Primer Puerto Colombiano, Presentarán Solamente Un Documento Que Contenga Los Siguientes Datos: Nombre Y Número Del Avión Y Compañía A Que Pertenezca; Número Del Viaje; Procedencia; Destino; Nombre Y Apellido De La Tripulación; Nombres Y Apellidos De Los Pasajeros; Relación De Las Mercancías Transportadas Por La Aeronave Y Destinadas Al Puerto Colombiano

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo 121 de la Ley 79 de 1931, en la siguiente forma: "Las aeronaves procedentes de puertos extranjeros, a su descenso en el primer puerto colombiano, presentarán solamente un documento que contenga los siguientes datos: nombre y número del avión y compañía a que pertenezca; número del viaje; procedencia; destino; nombre y apellido de la tripulación; nombres y apellidos de los pasajeros; relación de las mercancías transportadas por la aeronave y destinadas al puerto colombiano. Este documento será suscrito por el piloto del avión y en él constará también el certificado de sanidad suscrito por el médico oficial del puerto de procedencia. "

Parágrafo

Por cada hoja del documento indicado en el artículo anterior, se exigirá una estampilla de timbre nacional, por valor de $1."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932