Modificase El Artículo 121 De La Ley 79 De 1931, En La Siguiente Forma: "las Aeronaves Procedentes De Puertos Extranjeros, A Su Descenso En El Primer Puerto Colombiano, Presentarán Solamente Un Documento Que Contenga Los Siguientes Datos: Nombre Y Número Del Avión Y Compañía A Que Pertenezca; Número Del Viaje; Procedencia; Destino; Nombre Y Apellido De La Tripulación; Nombres Y Apellidos De Los Pasajeros; Relación De Las Mercancías Transportadas Por La Aeronave Y Destinadas Al Puerto Colombiano
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificase el artículo 121 de la Ley 79 de 1931, en la siguiente forma: "Las aeronaves procedentes de puertos extranjeros, a su descenso en el primer puerto colombiano, presentarán solamente un documento que contenga los siguientes datos: nombre y número del avión y compañía a que pertenezca; número del viaje; procedencia; destino; nombre y apellido de la tripulación; nombres y apellidos de los pasajeros; relación de las mercancías transportadas por la aeronave y destinadas al puerto colombiano. Este documento será suscrito por el piloto del avión y en él constará también el certificado de sanidad suscrito por el médico oficial del puerto de procedencia. "
Parágrafo
Por cada hoja del documento indicado en el artículo anterior, se exigirá una estampilla de timbre nacional, por valor de $1."
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.