Anexos al documento de sustentación técnica. Con el objeto de complementar lo expuesto en el documento de sustentación técnica, los municipios que pretendan conformarse como Distritos, adjuntarán los siguientes documentos, según la vocación que justifique el potencial para su conversión
Vocación turística, industrial o económica de gran relevancia. Concepto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que acredite el potencial y/o vocación para el desarrollo de actividades industriales, económicas o turísticas del municipio que se pretende erigir como distrito, teniendo en cuenta el tipo de turismo o el potencial industrial o el de otras actividades económicas de gran relevancia económica para la Nación.
Vocación portuaria. Documento emitido por el Ministerio de Transporte que acredite el potencial y la capacidad portuaria actual del municipio que se pretende erigir como distrito. Para tal efecto, contará con el apoyo de la Dirección General Marítima (DIMAR) en materia de seguridad integral marítima, fluvial y portuaria.
Vocación de importancia cultural. Declaratoria emitida por el Ministerio de Cultura para el patrimonio cultural en sus diferentes clasificaciones señaladas en la normativa vigente. Adicional a la declaratoria, el municipio deberá contar con un Plan Especial de Manejo y Protección del patrimonio cultural.
Los documentos señalados en los numerales 1 a 3 del presente artículo se emitirán bajo la metodología que para el efecto definan las entidades responsables.
La expedición del concepto de potencial turístico deberá tener en cuenta la vocación turística de acuerdo con la Ley 2068 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y sus decretos reglamentarios. De igual manera, se tendrán en cuenta las políticas del sector y los datos disponibles de la demanda de viajeros nacionales e internacionales que recibe el municipio, emitidos por el DANE.
Para la emisión del Documento que justifique el potencial portuario, el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los siguientes elementos: (i) la política portuaria vigente a nivel nacional y local; (ii) el Plan de Ordenamiento Físico Portuario (PIOP) o el instrumento de ordenamiento vigente; (iii) los estudios de capacidad y demanda del sistema portuario nacional, y de las herramientas y modelos relacionados con capacidad y demanda con que cuente el sector transporte, los cuales deberán tener máximo dos (2) años de antigüedad. En caso de que el estudio fuese más antiguo, el municipio deberá aportar un estudio de mercados actualizado; (iv) los contratos de concesión vigentes y las solicitudes de concesión en trámite; (v) la conectividad y accesibilidad de/(os) puerto(s) con la infraestructura vial, como canales de navegación, accesos y pasos urbanos y/o fluvial y/o aeroportuaria y/o férrea primaria de comercio exterior y/o con los centros de producción y/o consumo del país; (vi) las proyecciones de desarrollo de los distintos modos de transporte en el municipio, de acuerdo con el Plan Maestro de Transporte Intermodal, los Planes Maestros Modales y el Plan Nacional de Desarrollo; (vii) las condiciones de seguridad integral marítima, portuaria y fluvial que para el efecto emita la Dirección General Marítima (DIMAR).