Decreto
Decreto 1576 de 2022
por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los requisitos para la creación de distritos, y se dictan otras disposiciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Título 6 A La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1066 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Administrativo Del Interior, El Cual Tendrá El Siguiente Texto: “título 6 Creación De Distritos Capítulo 1 Generalidades Del Procedimiento Para La Creación De Distritos Artículo 22Elaboración De Lineamientos Técnicos3Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1617 de 2013, modificado por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019, y
- Daniel Andrés Palacios MartínezEl Ministro del Interior
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Andrés Molano AponteEl Ministro de Defensa Nacional
- María Ximena Lombana VillalbaLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo
- Carlos Eduardo Correa EscafEl Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ángela María Orozco GómezLa Ministra de Transporte
- Angélica Mayolo ObregónLa Ministra de Cultura
- Alejandra Carolina Botero BarcoLa Directora del Departamento Nacional de Planeación
- Juan Daniel Oviedo ArangoEl Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística