°. Son funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, creado por Decreto número 946 de 6 de abril próximo pasado, que ejercerá en pleno o en cada caso particular por las Juntas que lo integran, las siguientes
Dictar su propio reglamento;
Formar anualmente el censo de los profesionales, médicos, odontólogos, farmacéuticos, médicos veterinarios, laboratoristas clínicos, enfermeros, óptometras, etc. , que ejerzan legalmente dentro del territorio nacional con indicación de la especialidad a que se hallen dedicados, lugar de residencia, dirección, Universidad y fecha de grado si se tratare de titulados, o número de licencio o permiso en caso contrario;
Autorizar por medios de acuerdos o o resoluciones, la práctica profesional a aquellas persona que presenten títulos de ídoneidad expedido de conformidad con la normas vigentes y que hubieren llenado los requisitos que las leyes, decretos o resoluciones exigen para cada caso;
Conceder permisos para el ejercicio de las profesiones u oficios auxiliares de la medicina y la odontología, tales como la enfermería, la fisioterapia, etc., previa comprobación por parte de los interesados de la idoneidad correspondiente;
Reglamentar los Bancos de Sangre y los Laboratorios de Anatomía Patológica y similares, y conceder licencias para su funcionamiento;
Elaborar proyectos de Decretos en asuntos relacionados con sus funciones de someterá , por mediación del Ministerio de Salud Pública, al estudio y aprobación de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
Velar por el estricto cumplimiento de la legislación que regula el ejercio de la profesiones y oficios a que se refiere el aparte b), cancelando títulos, licencias o permisos otorgados cuando se compruebe que de ellos se hace mal uso, por extralimitación o incompetencia de las personas que los poseen;
Sancionar correctamente con multas de cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000), según la gravedad del caso, las faltas cometidas en el ejercicio de la profesiones, cuando no se trate de delitos o contravenciones cuyo juzgamiento corresponda a otras entidades o funcionarios;
Absolver las consultas que se formulen sobre asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones médica y auxiliares, y
Las demás que señalen la leyes y decretos vigentes.