El Importador Que Pretenda Introducir Mercancías De Las Que Trata El Artículo 1° A Zona Franca Comercial, Por Considerar Que Se Configuran Las Circunstancias Descritas En El Parágrafo Del Artículo 2° Anterior, Requerirá, En Todo Caso Y A Más Tardar Al Momento Del Arribo De La Nave, Anunciar Por Escrito Al Gerente De La Zona Franca De Que Se Trate, Al Igual Que Al Comando De La Policía Portuaria, El Tipo Y Descripción Del Producto, El Nombre De La Nave, La Cantidad, El Fabricante Y País De Origen, La Destinación Que Espera Darle Al Producto Y El Plazo Dentro Del Cual Extraerá De Zona Franca Tales Productos, Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Tres (3) Meses, Contados A Partir Del Arribo De La Nave
Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El importador que pretenda introducir mercancías de las que trata el artículo 1° a Zona Franca Comercial, por considerar que se configuran las circunstancias descritas en el
Parágrafo
del artículo 2° anterior, requerirá, en todo caso y a más tardar al momento del arribo de la nave, anunciar por escrito al Gerente de la Zona Franca de que se trate, al igual que al Comando de la Policía Portuaria, el tipo y descripción del producto, el nombre de la nave, la cantidad, el fabricante y país de origen, la destinación que espera darle al producto y el plazo dentro del cual extraerá de Zona Franca tales productos, que en ningún caso podrá exceder de tres (3) meses, contados a partir del arribo de la nave. La superación del anterior término dará lugar a la declaración de abandono de la mercancía a favor de la Nación, por parte del Administrador de Aduana con jurisdicción en la Zona Franca respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.