Micelio

Artículo 54

Subsidio Familiar

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio familiar. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de una prima de subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%);

b)

Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).

Parágrafo

El límite establecido en el literal b) de este artículo no afecta a los Oficiales y Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969 estuvieren disfrutando, o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al 17%, ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-613/96ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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