Micelio

Artículo 2.2.6.3.24

Subrogado Por El Artículo 1° Del Decreto 223 De 2026

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogado por el artículo 1° del Decreto 223 de 2026.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.24. Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un núme­ro de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vin­culación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades pú­blicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno nacional.

Parágrafo

Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan aco­gido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contra­tar aprendices.

(Decreto número 2585 de 2003, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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