Micelio

Artículo 2.5.4.1.2.5

De La Distribución De Los Recursos Entre Las Universidades Estatales De Colombia

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la distribución de los recursos entre las universidades estatales de Colombia. Los recursos de las universidades estatales, exceptuando la Universidad Nacional de Colombia, se asignarán conforme lo ordenado por el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1697 de 2013 y para ello anualmente el Ministerio de Educación Nacional fijará la participación de estas universidades, de acuerdo con la ponderación de número de graduados por nivel de formación del año inmediatamente anterior, con base en la información que suministren en los términos del artículo anterior.

A partir de la participación establecida en el inciso anterior, el Ministerio de Educación Nacional, sin superar el monto efectivamente recaudado por el Fondo y las apropiaciones de fondos autorizadas por la ley, asignará semestralmente los recursos y solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del portafolio de los recursos del Fondo, girar los recursos correspondientes a cada una de las universidades estatales del país.

Parágrafo

Es competencia y responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación Nacional, la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tenga por objeto el giro de los recursos a las Universidades estatales.

(Decreto 1050 de 2014, artículo 10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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