º. Trascurrido el término concedido al minero para contestar, el Alcalde, sin más actuación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, decidirá si se debe ó no suspender el laboreo de la mina.
Decreto 742 de 1893 →Vigente
Artículo 4
Trascurrido El Término Concedido Al Minero Para Contestar, El Alcalde, Sin Más Actuación, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes, Decidirá Si Se Debe Ó No Suspender El Laboreo De La Mina
Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.