Micelio

Artículo 18

Antes De Iniciarse Cualquier Explotación Petrolífera En Terrenos De Propiedad Particular, El Ministerio De Industrias Señalara, Para Los Efectos Del Impuesto, La Zona A Que Pertenece Los Terrenos Respectivos, Teniendo En Cuenta Los Comprobantes Que Para Tal Efecto Deben Presentar Los Interesados

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de iniciarse cualquier explotación petrolífera en terrenos de propiedad particular, el Ministerio de industrias señalara, para los efectos del impuesto, la zona a que pertenece los terrenos respectivos, teniendo en cuenta los comprobantes que para tal efecto deben presentar los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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