Antes de iniciarse cualquier explotación petrolífera en terrenos de propiedad particular, el Ministerio de industrias señalara, para los efectos del impuesto, la zona a que pertenece los terrenos respectivos, teniendo en cuenta los comprobantes que para tal efecto deben presentar los interesados.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 18
Antes De Iniciarse Cualquier Explotación Petrolífera En Terrenos De Propiedad Particular, El Ministerio De Industrias Señalara, Para Los Efectos Del Impuesto, La Zona A Que Pertenece Los Terrenos Respectivos, Teniendo En Cuenta Los Comprobantes Que Para Tal Efecto Deben Presentar Los Interesados
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.