Micelio

Artículo 137

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Cambios vigilará el endeudamiento externo de los residentes en Colombia e informará periódicamente a la Junta Monetaria sobre su monto y condiciones. La Junta mediante normas de carácter general podrá prohibir los créditos externos cuyos objetivos fueren incompatibles con la política cambiaria y monetaria y podrá también limitarlos cuando el endeudamiento sea excesivo. SECCION TERCERA Deuda pública externa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967