Micelio

Artículo 1.8.3.1.5

Forma De Presentación De La Solicitud Y Requisitos, Utilizando El Servicio Informático De Devoluciones Y Compensaciones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de devolución y compensación (Formato 010) y los requisitos relacionados con los Formatos 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 1825, 1858 y 1859 se presentarán por el Servicio Informático de Diligenciamiento; los requisitos relacionados con los Formatos 1220, 1439 V1, 1439 V2, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, se presentarán por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, de los formatos correspondientes.

Las certificaciones que acompañan los Formatos 1384, 1391, 1477, 1668, 1754 y 1858 deberán ser escaneadas por el solicitante y subidas mediante el mecanismo dispuesto para el efecto en el Servicio Informático Electrónico.

Parágrafo

La información contenida en los siguientes formatos deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos números 1 al 13, los cuales son parte integral de la presente resolución:

Código Formato | Nombre formato | Anexo de especificaciones técnicas (Anexos )

1220 | Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta | T8.12

1439 | Relación de Impuestos Descontables Diferentes a Importaciones – Versión 1 | T8.13

1440 | Relación de IVA Retenido | T8.14

1441 | Relación IVA Descontable por Importaciones | T8.15

1439 | Relación de Impuestos Descontables - Versión 2 | T8.16

1444 | Información del Certificado al Proveedor - CP | T8.17

1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 1 | T8.18

1823 | Relación de Ingresos por Reaprovisionamiento de Buques o Aeronaves | T8.19

1478 | Exportaciones por Usuarios Industriales de Zonas Francas | T8.20

1479 | Ventas desde Territorio Nacional a Usuarios de Zonas Francas | T8.21

1460 | Productores de Bienes Exentos | T8.22

1670 | Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 2 | T8.23

1442 | Relación DEX y Documentos de Transporte | T8.24

Parágrafo 2

o. Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 "Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional - Versión 2", no siendo necesario aportar el formato 1439 "Relación de Impuestos Descontables - Versión 2.

Parágrafo 3

o. El requisito relacionado con el Formato 2613 "Relación de Costos, Gastos y Deducciones", se presentará por el servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso a través del Servicio Informático Electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores, del formato correspondiente. La información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo T8.25, el cual es parte integral de la presente resolución.

(Artículo 5o, Resolución 151 de 2012, modificado por el artículo 2o de la Resolución 57 de 2014, parágrafos 2 y 3 adicionados por el artículo 2o de la Resolución 82 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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